Cómo entender el nuevo etiquetado

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A partir del primero de octubre, todos los alimentos y bebidas (no alcohólicas) envasados que excedan su contenido de calorías, grasas saturadas, grasas trans, sodio y azúcar deberán portar en la parte frontal del producto sellos y leyendas precautorias que adviertan al consumidor sobre la presencia de estos nutrimentos e ingredientes que puedan representar un riesgo para la salud. 

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1. SELLOS DE ADVERTENCIA

1. EXCESO DE CALORÍAS

El exceso de calorías en cualquier forma se puede almacenar como grasa corporal y el exceso de grasa puede causar problemas para la salud. 

¿Cuándo va a portar el sello?

Cuando la porción en 100 g en sólidos sea mayor o igual a 275 kcal. 

Cuando la porción de 100 mL en líquidos sea mayor o igual a 70 kcal o contenga más de 10 kcal de azúcares libres. 

2. EXCESO DE AZÚCAR

El exceso de azúcar puede provocar caries, obesidad, enfermedades del corazón, hígado graso, resistencia a la insulina, diabetes tipo 2, algunos tipos de cáncer y muerte prematura.

¿Cuándo va a portar el sello?

Cuando más del 10% de las calorías provengan de azúcares libres. Se exceptúan las bebidas con menos de 10 kcal de azúcares libres. 

3. EXCESO DE GRASAS SATURADAS

En exceso, pueden elevar el colesterol malo (LDL) lo que eleva el riesgo de enfermedad cardiaca.  

¿Cuándo va a portar el sello?

Cuando más del 10% de las calorías provengan de grasas saturadas. 

4. EXCESO DE GRASAS TRANS

Este tipo de grasa aumenta los niveles de colesterol malo (LDL) y reduce los niveles de colesterol bueno (HDL). Favorece el riesgo de desarrollar enfermedades cardíacas y diabetes tipo 2.

¿Cuándo va a portar el sello?

Cuando más del 1% de las calorías provengan de grasas trans. 

5. EXCESO DE SODIO

Provoca presión arterial elevada, insuficiencia cardiaca, enfermedad renal, inflamación e hinchazón.

¿Cuándo va a portar el sello?

Cuando la porción de 100 gramos en sólidos supere los 350 mg de sodio.

Cuando la porción de 100 mL en bebidas sin calorías sea igual o mayor a 45 mg de sodio. 

NOTA:

2. DECLARACIÓN NUTRIMENTAL

  1. Se hará distinción entre los azúcares totales y los azúcares añadidos

  2. En la lista de ingredientes, los azúcares deberán agruparse anteponiendo la palabra “azúcares añadidos” seguido de la lista entre paréntesis del tipo de azúcares que contiene el producto. Este cambio permitirá al consumidor identificar fuentes desconocidas de azúcares que contiene el producto.

  3. La estandariza la porción a declarar por 100 gramos o 100 mililitros. De forma voluntaria se podrá informar por porción. Para el caso de la energía (calorías), se deberá reportar además por el total del envase.

Tomado de Alianza por la Salud Alimentaria.

Tomado de Alianza por la Salud Alimentaria.

IMPORTANTE: Los 100 gramos/ mililitros sirven para hacer comparaciones entre productos. No recomendaciones dietéticas. Los puntos de corte son en proporción del nutrimento crítico. Es decir, si trae sellos (en cualquier porción), hay un excedente de este nutrimento crítico.

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3. LEYENDAS PRECAUTORIAS

Los productos que contengan cafeína o endulzantes sin calorías deberán portar la leyenda en letras mayúsculas: “CONTIENE CAFEÍNA EVITAR EN NIÑOS” Y “CONTIENE EDULCORANTES NO RECOMENDABLE EN NIÑOS”

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4. ELEMENTOS PERSUASIVOS

Los productos que tengan uno o más sellos de advertencia o leyendas precautorias, no podrán portar en la etiqueta personajes infantiles, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas.

5. USO DE AVALES

Los productos que tengan uno o más sellos de advertencia o leyendas precautorias, no podrán contar con el respaldo de asociaciones médicas. Por ejemplo: “Avalado por la Asociación Mexicana de Pediatría”.

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6. MINICHATARRA

Si los productos son menores a 5 centímetros cuadrados, se utilizarán octágonos negros, con el número que indique la cantidad de sellos correspondientes.

7. DECLARACIONES NUTRIMENTALES Y SALUDABLES

  1. Declaraciones saludables: No permitidas cuando un producto contiene uno o más sellos de advertencia o leyenda precautoria. Por ejemplo: “Nutritivo y óptimo para un buen desarrollo”.

  2. Declaraciones nutrimentales: son aquellas que tienen que ver con el contenido de proteínas, grasas, hidratos de carbono, vitaminas, minerales y calorías.

    Se pueden utilizar siempre y cuando:

    a) No hagan mención de nutrimentos relacionados directamente con el sello declarado en la etiqueta. Por ejemplo, si el producto trae un sello de exceso de azúcar, no pueden declarar “bajo en azúcar”.

    b) Limitar su tamaño en el empaque, a no mayor al tamaño mínimo indicado para la declaración del contenido neto.

IMPORTANTE A CONSIDERAR: 

  • Los ingredientes culinarios como azúcar, sal, miel, harina, semillas, etc. no portarán sellos a menos que sean modificados de su estado original.

*Por ejemplo: Una bolsa de nueces (sin sal) será libre de sellos. Una bolsa de nueces garapiñadas portará sellos de exceso de azúcar y exceso de calorías. Una bolsa de nueces con sal solo portará el sello de exceso de sodio (la sal es libre de calorías). 

  • La información nutrimental detallada seguirá presente en la parte posterior de los productos. 

Tomado de Alianza por la Salud Alimentaria.

Tomado de Alianza por la Salud Alimentaria.

Para más información consulta la modificación a la NOM-051.